Está prohibido despedir a un trabajador que sea cónyuge, compañero permanente o pareja de una mujer, sin trabajo, y que esté embarazada o en período de lactancia.
La Sentencia C-005 del 2017 declara la exequibilidad condicionada del numeral 1° del artículo 239 y del numeral 1° del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo se extienden al (la) trabajador (a) que tenga la condición de cónyuge, compañero (a) permanente o pareja de la mujer sin trabajo en periodo de embarazo o lactancia.
Cabe resaltar que la decisión se adoptó después de verificar la existencia de una omisión legislativa relativa que, según la Corte, la habilitaba para incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales.
Efectivamente, la demanda hizo ver que la prohibición de despedir durante el embarazo o la lactancia a una mujer trabajadora, a menos de que medie permiso del inspector del trabajo, no cobijaba a las ciudadanas desempleadas y dependientes económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente, por lo que el alto tribunal constitucional decidió extender la protección referida.
Fuente: Corte Constitucional.