Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 49704 de 09-08-2013


Actualizado: 9 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 49704
09-08-2013

***

Ref.: Radicado No. 55246 del 8 de agosto de 2013.

Cordial saludo Dra. María Mercedes.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, éste Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud., Mediante el Radicado de la referencia comunica la inquietud sobre un aparte del Concepto No. 35328 del 12 de junio de 2013 proferido por ésta Entidad; preocupación que centra al discurrir que, según el Concepto en mención, "el contribuyente que desee acogerse a la terminación por mutuo acuerdo tendría que presentar la solicitud de terminación e inmediatamente, para efectos de que el acto no quede ejecutoriado, presentar el recurso ante la vía gubernativa o interponer la acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo" lo cual, a su juicio, "sería un proceder del todo incoherente, y que pondría a la misma Administración de impuestos frente a un dilema: o el de acoger la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, o el de resolver el recurso interpuesto, o el de esperar a la notificación del auto admisorio de la acción interpuesta", por lo cual solicita la modificación pertinente.

Sobre el particular, me permito manifestar que el Decreto 1694 de 2013 reguló la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, cuando las determinaciones de impuestos contenidas en los actos administrativos proferidos y notificados hasta el 26 de diciembre de 2012 fueren posteriormente modificados por la Administración Tributaria.

Así, en sus artículos 1 numeral 4 y 2° dispuso:

"Artículo 1. Modificase el artículo 6 del Decreto 699 del 2013, el cual quedará así:

Artículo 6. Procedencia de la Terminación por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos tributarios y aduaneros. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán transar con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, hasta el 31 de agosto de 2013, el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

(…)

4. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presenta hasta el 31 de agosto de 2013, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haberse agotado la vía gubernativa o haya operado la caducidad para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Artículo 2. Solicitudes de terminación por mutuo acuerdo rechazadas por firmeza del acto o caducidad de la demanda. No podrán ser rechazadas las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo, presentadas por los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros, por motivo de firmeza del acto administrativo por no haberse agotado la vía gubernativa o caducidad para presentar demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, siempre y cuando el vencimiento del término respectivo ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo en debida forma.

Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo que hubieren sido rechazadas por vencimiento de términos en el sentido indicado en el presente artículo, deberán ser revocados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entidad que procederá a examinar nuevamente la procedencia del acuerdo de transacción, siempre y cuando las solicitudes se hayan presentado antes del vencimiento de los términos señalados, y se cumplan los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.".

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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