Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 96314 de 23-11-2007


Actualizado: 23 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Concepto 096314
23-11-2007

DIAN

Tema: G.M.F
Descriptor: Exenciones. Desembolsos de crédito.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 53-013-1044 de 21/11/2007

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores: Gravamen a los movimientos financieros – Exenciones
Fuentes Formales: Artículos 871(A) y 879 numeral 11 del Estatuto Tributario; artículo 10(B) del Decreto 449 de 2003

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se aplica la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros por desembolsos de crédito efectuados por los establecimientos financieros a personas diferentes al comercializador de los bienes o servicios que como consecuencia de hechos o actos jurídicos se reputen titulares de derechos de crédito derivados de la comercialización de los bienes o servicios?

TESIS JURIDICA:

La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros por desembolsos de crédito que realicen los establecimientos financieros opera únicamente cuando el desembolso se efectúa al comercializador de los bienes o servicios financiados con el producto del crédito.

INTERPRETACION JURIDICA:

El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario indica

Artículo 879.- Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

(… )

11. Los desembolsos de crédito mediante abono a la cuenta o mediante expedición de cheques que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.

Esta norma fue reglamentada por el artículo 10 del Decreto 449 de 2003, cuyos apartes relacionados al tema tratado se transcriben a continuación:

También procede la exención indicada en el inciso primero del presente artículo cuando el establecimiento de crédito o la entidad vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, efectúe el desembolso al comercializador de los bienes o servicios financiados con el producto del crédito. En este evento serán requisitos obligatorios:

a) Que el beneficiario del préstamo autorice por escrito al otorgante del crédito para efectuar el desembolso al comercializador de los bienes y servicios;

b) Que el desembolso del crédito se efectúe mediante abono directo en la cuenta corriente o de ahorros del comercializador de bienes y servicios. Si el desembolso del crédito se realiza mediante cheque, el otorgante del crédito deberá imponer sobre el mismo la leyenda "para abono en cuenta del primer beneficiario";

c) Que el otorgante del crédito conserve los documentos en los que conste el destinatario de los recursos del crédito, la utilización de los mismos y la autorización indicada en el literal a), para efectos del control por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo.– Cualquier traslado, abono o movimiento contable que no corresponda al desembolso efectivo de recursos del crédito tal como se indica en el presente artículo estará sujeto al gravamen.

Conforme con el contenido del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario y su Decreto Reglamentario 449 de 2003, la operación que está exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros es el desembolso de crédito, sin que para el caso tal exención cobije hechos u operaciones diferentes, razón que justifica la imposición por parte del Decreto Reglamentario de requisitos para la procedencia del beneficio.

Al respecto, debe indicarse que las normas que otorgan exenciones tributarias deben interpretarse de manera restrictiva y limitarse a los casos que de manera taxativa ha dispuesto el legislador.

Por lo tanto, cuando las entidades de crédito y vigiladas en los términos del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, efectúen desembolsos de crédito a personas diferentes al comercializador de los bienes y servicios financiados, en virtud de hechos o actos jurídicos diversos, se configura una situación no prevista de manera expresa por el legislador, razón por la cual se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros.

En tales situaciones es evidente que adicional mente al desembolso de un crédito se ha efectuado el traslado de recursos a terceras personas diferentes al beneficiario de crédito o al comercializador de los bienes o servicios financiados con lo cual se causa el Gravamen a los Movimientos financieros en los términos del artículo 871 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado -División De Normativa Y Doctrina Tributaria

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