Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conoce las generalidades de la tributación internacional aplicable a las personas naturales


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Julio 20 de 2018
  • Fecha de grabación: Julio 3 de 2018
  • Duración: 1 hora 32 minutos
Actualizado: 20 julio, 2018 (hace 6 años)

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El traslado de beneficios fiscales a otras jurisdicciones es uno de los temas abordados por la Ley 1819 de 2016, con la cual se instauró el nuevo régimen de entidades controladas del exterior –ECE–, para limitar el riesgo existente de evasión y elusión en términos de la tributación internacional.

Según lo establecido en el el artículo 882 del ET, una entidad se considerará controlada del exterior si: 

  • Es controlada por uno o más residentes colombianos, y si la entidad es una subordinada o es un vinculado económico del exterior. 
  • La entidad no tiene residencia fiscal en Colombia. 
  • La entidadestá domiciliada, constituida o ejerce operaciones en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición.  
  • La entidad se encuentra sometida a un régimen tributario preferencial. 

En este sentido, es importante tener en cuenta que, en materia de los efectos tributarios de los paraísos fiscales, desde el 2015 el Gobierno no ha emitido un nuevo decreto para actualizar el listado de los países y territorios que fueron fijados en el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (modificado con el Decreto 2095 de octubre 21 de 2014), y luego incorporados en los artículos 1.2.2.5.1 hasta 1.2.2.5.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, por lo cual, para el año 2018, se seguirá aplicando el mismo. 

Objetivos   

  1. Establecer la importancia de la determinación de la residencia fiscal en términos de la tributación internacional. 
  2. Indicar, de acuerdo con el artículo 1.2.2.5.1 del DUR 1625 de 2016, la lista de las jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición. 
  3. Identificar las entidades y condiciones del régimen de entidades controladas del exterior –ECE–.  

Temario 

  • Residencia fiscal y generalidades del impuesto de renta para personas naturales. 
  • Paraísos fiscales y regímenes tributarios preferenciales. 
  • Entidades controladoras del exterior –ECE– y los umbrales recomendados por la OCDE para la aplicación del régimen. 
  • Transparencia fiscal de las rentas pasivas. 
  • Convenios para prevenir la doble imposición. 
  •  Obligaciones formales en los precios de transferencia. 

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Alejandro Delgado Perea
Magister en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Finanzas, egresado del programa Presidentes de Empresa e Ingeniero de la Universidad de los Andes. Diplomado del Curso de Postgrado en Derecho Tributario Internacional y Europeo, Universidad de Maastricht. Desde 1996 es consultor en tributación local e internacional y finanzas corporativas para importantes empresas nacionales y multinacionales en múltiples sectores. Se desempeñó como Tesorero y Secretario de Hacienda (e) de Bogotá D.C., vicepresidente del Instituto de Seguros Sociales, y gerente del Programa FOSIT (Minhacienda-BID-PNUD). Recibió Mención de Honor en el Premio Nacional Portafolio al Mejor Ejecutivo del País. Actualmente es profesor e investigador del Departamento del Derecho fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Conferencista y autor en Finanzas, tributación y Precios de Transferencia.
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