Artículo 1.Origen de la obligación sustancial. < Artículo contenido originalmente en el Decreto 825 de 1978 >. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
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Concordancia
Artículos 5, 26, 293, 420, 512-1, 512-15, 512-17, 519, 871 y 904 del ET.
En el presente artículo se establece que la obligación tributaria sustancial se origina cuando se cumplen los presupuestos contenidos en la normatividad, que dan lugar a la generación del impuesto y el respectivo pago de este. Motivo por el cual una de las características de la obligación tributaria sustancial es que esta nace de la ley cuando se realiza el hecho generador del impuesto y, por tanto, bajo un marco jurídico el sujeto activo queda facultado para exigirle al sujeto pasivo el pago de la obligación tributaria.
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