Artículo 12
Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto. <Artículo contenido originalmente en el artículo 13 del Decreto 2053 de 1974>. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.
Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
< Inciso 3 derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 >.
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Concordancia
- Artículos 5, 12-1, 13, 14, 19-2, 19-3, 19-4, 19-5, 20, 20-1, 20-2, 21, 24, 25, 240, 246, 254, 261, 299 y siguientes, 313, 576, 591 y 592 del ET.
Nota del Editor
A criterio del editor, para la interpretación del presente artículo debe tener en cuenta que, el impuesto de remesas fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
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