Artículo 136


Artículo 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año. <Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 223 de 1995>. Cuando un bien depreciable haya sido adquirido o mejorado en el curso del año o período gravable, la alícuota de depreciación se calcula proporcionalmente al número de meses o fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron servicio. Cuando un bien se dedique parcialmente a fines no relacionados con los negocios o actividades productoras de renta, la alícuota de depreciación se reduce en igual proporción.

 

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Nota de vigencia

Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículo 1.2.1.18.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
  • Artículos 127, 128 y 137 del ET

Doctrina

  • Concepto 000357 de marzo 28 de 2014.
  • Concepto DIAN 103512 de diciembre 17 de 2009.
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