Artículo 256


Artículo 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. <Artículo modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019>. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.

Parágrafo 1. Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.

Parágrafo 2. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos: i) a las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el presente artículo, ii) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), y iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.

Parágrafo 3. El descuento previsto por la remuneración de personal con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso.

Parágrafo 4. El descuento aquí previsto se somete a lo establecido en los parágrafos 1° y 2° del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo”, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 del 25 de mayo de 2019.
  • Artículo modificado por el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo modificado por el artículo 97 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 del 26 de diciembre de 2012.

Nota del Editor

Recordemos que, de acuerdo con los artículos 158-1 y 256 y 258 del ET, los contribuyentes que opten por acceder a estos beneficios podrán obtener una deducción en renta del 100 % de la inversión realizada y un descuento tributario del 25 %, sin que este supere el monto equivalente al 25 % del impuesto a pagar.

En caso de que el monto requerido en inversión por las pymes postuladas a la convocatoria sea inferior al 15 % del cupo total anual presupuestado mediante el ya citado Acuerdo 19 de 2018, el excedente será asignado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios a los demás proyectos de investigación presentados por las empresas restantes clasificadas en otros tamaños. Sin embargo, se deberán priorizar los proyectos presentados que involucren las pymes.

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