Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.
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Concordancia
Artículo 147 y 234 del ET.