Artículo 328
Artículo 328. Recaudo y control. <Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>.
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Nota de vigencia
Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
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