Artículo 433


Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza. En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.

Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.

 

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Nota de vigencia

Aparte tachado ya no es válido por la sustitución introducida por el artículo 25 de la  ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 de 30 de junio de 1992.

Concordancia

Artículos 427, 434, 435, 468, 468-3, 476 y 476-1 del ET.

Artículo 1095 del Código de Comercio.

Nota del Editor

A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 del ET ya no trata sobre los servicios gravados, sino que abarca los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas.

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