Artículo 48


Artículo 48. Participaciones y dividendos. < Inciso 1 modificado por el artículo 2 de la Ley 1819 de 2016 > . Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1986, para que los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, deberán además, figurar como utilidades retenidas en la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año gravable de 1985, la cual deberá haber sido presentada a más tardar el 30 de julio de 1986.

<Inciso 3 derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019>.

 

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Nota de vigencia

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de financiamiento, y su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Inciso tercero derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Inciso 1 modificado por el artículo 2 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículo 13, 23-1, 36-3, 39, 50, 51, 89, 91, 245, 299, 389 y 789 del ET.
  • Artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.

Doctrina

  • Oficio DIAN 6230 de marzo 22 de 2017
  • Oficio DIAN 5310 de marzo 14 de 2017
  • Oficio DIAN 51091 de julio 10 de 2017
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