Artículo 48. Participaciones y dividendos. < Inciso 1 modificado por el artículo 2 de la Ley 1819 de 2016 > . Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1986, para que los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, deberán además, figurar como utilidades retenidas en la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año gravable de 1985, la cual deberá haber sido presentada a más tardar el 30 de julio de 1986.
<Inciso 3 derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019>.
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Nota de vigencia
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de financiamiento, y su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Doctrina