Artículo 509
Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>. Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será impuesto a las ventas por pagar, en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas, y
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.
En el debe o débito:
a. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485, y
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.
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Nota de vigencia
- Referencia tachada fue suprimida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
Concordancia
- Artículos 484, 485, 486, 615-1 y 773 del ET
- Artículos 1.3.1.1.4, 1.3.1.1.10, 1.3.2.1.3, 1.6.1.4.38 y 1.6.1.26.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Nota del Editor
- Cabe resaltar que el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018 ordenó eliminar todas las referencias al régimen simplificado de IVA y estableció que todas las normas que se refieran al Régimen común y Régimen Simplificado se entenderán referidas al Régimen de responsabilidad del impuesto sobre las Ventas –IVA–.
- Según lo establecido en el artículo 509 del ET y en el Decreto 3541 de 1983 para los responsables del IVA es obligatorio llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance denominada “impuesto a las ventas”.
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