Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>. Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será impuesto a las ventas por pagar, en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas, y
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.
En el debe o débito:
a. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485, y
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.
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Nota de vigencia
Concordancia
Nota del Editor
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