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Artículo 587 1 Suministro de información con fines estadísticos <Artículo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1430 de 2010> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá previa solicitud suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para propósitos estrictamente estadísticos y en particular para desarrollar encuestas económicas y para análisis empresariales como demografía de empresas información tributaria globalizada o desagregada por sectores
El uso de esta información estará sometida a la más estricta reserva
Para efectos del control y verificación del cumplimiento de requisitos establecidos de conformidad con la Constitución y la ley en los procesos de contratación administrativa que adelante el Instituto Nacional de Concesiones INCO o quien haga sus veces por cuantía superior a cuarenta y un mil 41000 UVT podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los contribuyentes responsables y demás sujetos obligados que tengan la calidad de proponentes que repose en las declaraciones tributarias y en los sistemas de información y registro de la entidad El Instituto Nacional de Concesiones INCO sólo podrá utilizar la información suministrada para los fines mencionados guardando respecto de dicha información la más absoluta reserva
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019