Artículo 587


Artículo 587. Información sobre bases para aportes parafiscales. La Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE – Dirección de Impuestos y aduanas nacionales) podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, I. S. S. , el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I. C. B. F. , el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y las respectivas cajas de compensación familiar, así como sus asociaciones o federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento del pago de los aportes a dichas entidades a petición de cualesquiera de estos organismos.

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