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Artículo 592 Quienes no están obligados a declarar No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios
1 <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 A partir del año gravable 2007 > < Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley 788 de 2002 > Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4500 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
2 Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso les hubiere sido practicada
3 Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria
4 <Numeral 4 adicionado por el artículo 29 de la Ley 223 de 1995> Los contribuyentes señalados en el artículo 414 1 de este Estatuto
5 <Numeral 5 adicionado por el artículo 167 de la Ley 1819 de 2016> Las personas naturales que pertenezcan al monotributo