Artículo 592. Quienes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
1. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007) > . < Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley 788 de 2002 > . Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4. <Numeral 4 adicionado por el artículo 29 de la Ley 223 de 1995>. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.
5. <Numeral 5 adicionado por el artículo 167 de la Ley 1819 de 2016> Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
**