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Artículo 628 Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990 > < Valores absolutos que regen para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003 > A partir del año 1991 los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año gravable inmediatamente anterior efectuaron a través de ellos enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a mil ocho millones quiñientos mil pesos $1008500000 con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones
Parágrafo A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del Estatuto Tributario a partir del año gravable 1991