Artículo 628


Artículo 628. Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990 > . < Valores absolutos que regen para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003 > .  A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a mil ocho millones, quiñientos mil pesos ($1.008.500.000) , con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.

Parágrafo. A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del Estatuto Tributario a partir del año gravable 1991.

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