Artículo 631-1
Artículo 631 1 Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales < Artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1607 de 2012 > A más tardar el treinta 30 de junio de cada año los grupos económicos yo empresariales registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio deberán remitir en medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados junto con sus respectivos anexos en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto
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