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Artículo 692 Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones El contribuyente responsable agente retenedor o declarante deberá informar sobre la existencia de la última declaración de corrección presentada con posterioridad a la declaración en que se haya basado el respectivo proceso de determinación oficial del impuesto cuando tal corrección no haya sido tenida en cuenta dentro del mismo para que el funcionario que conozca del expediente la tenga en cuenta y la incorpore al proceso No será causal de nulidad de los actos administrativos el hecho de que no se basen en la última corrección presentada por el contribuyente cuando éste no hubiere dado aviso de ello