Artículo 7.Las personas naturales están sometidas al impuesto. <Artículo contenido originalmente en el Decreto 2053 de 1974>. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
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Concordancia
Artículos 2, 5, 8, 302, 303, 307 y 903 del ET.
Artículos 331, 595, 598, 610, 611, 613, 614, 615 y 616 de Código de Procedimiento Civil.
Artículo 1.2.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
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