Artículo 707
Artículo 707 Respuesta al requerimiento especial Dentro de los tres 3 meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial el contribuyente responsable agente retenedor o declarante deberá formular por escrito sus objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos así como la práctica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes caso en el cual éstas deben ser atendidas
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