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Artículo 771 4 Control en la expedición del registro o licencia de importación < Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 383 de 1997 > El Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incomex verificará toda la información suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia según sea el caso podrá postergar el trámite de la solicitud hasta que el importador demuestre la veracidad de la información consignada en la solicitud de registro o licencia de importación
En todos los casos informará a la autoridad aduanera para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar
Parágrafo El control que realice el Incomex se efectuará sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales