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Artículo 795 Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros tanto la entidad no contribuyente o exenta como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal responden solidariamente con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión