Artículo 829-1
Artículo 829 1 Efectos de la revocatoria directa < Artículo adicionado por el artículo 105 de la Ley 6 de 1992 > En el procedimiento administrativo de cobro no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa
La interposición de la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567 no suspende el proceso de cobro pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo
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