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Artículo 838 Límite de los embargos El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses Si efectuado el avalúo de los bienes éstos excedieren la suma indicada deberá reducirse el embargo si ello fuere posible hasta dicho valor oficiosamente o a solicitud del interesado
Parágrafo <Parágrafo modificado por el artículo 264 de la Ley 1819 de 2016> El avalúo de los bienes embargados estará a cargo de la Administración Tributaria el cual se notificará personalmente o por correo
Practicados el embargo y secuestro y una vez notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes
a Tratándose de bienes inmuebles el valor será el contenido en la declaración del impuesto predial del último año gravable incrementado en un cincuenta por ciento 50
b Tratándose de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento del último año gravable
c Para los demás bienes diferentes a los previstos en los anteriores literales el avalúo se podrá hacer a través de consultas en páginas especializadas que se adjuntarán al expediente en copia informal
d Cuando por la naturaleza del bien no sea posible establecer el valor del mismo de acuerdo con las reglas mencionadas en los literales a b y c se podrá nombrar un perito avaluador de la lista de auxiliares de la Justicia o contratar el dictamen pericial con entidades o profesionales especializados
De los avalúos determinados de conformidad con las anteriores reglas se correrá traslado por diez 10 días a los interesados mediante auto con el fin de que presenten sus objeciones Si no estuvieren de acuerdo podrán allegar un avalúo diferente caso en el cual la Administración Tributaria resolverá la situación dentro de los tres 3 días siguientes Contra esta decisión no procede recurso alguno
Si el ejecutado no presta colaboración para el avalúo de los bienes se dará aplicación a lo previsto en el artículo 233 del Código General del Proceso sin perjuicio de que la DIAN adopte las medidas necesarias para superar los obstáculos que se presenten