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Impuestos - 27 julio, 2026
Artículo 878 Administración del GMF <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000> Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación determinación control discusión devolución y cobro de los impuestos de su competencia Así mismo la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones contempladas en dicho Estatuto que sean compatibles con la naturaleza del impuesto así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención incluida la de trasladar a las autoridades competentes el conocimiento de posibles conductas de carácter penal
Para el caso de aquellas sanciones en las cuales su determinación se encuentra referida en el Estatuto Tributario a mes o fracción de mes calendario se entenderán referidas a semana o fracción de semana calendario aplicando el 125 del valor total de las retenciones practicadas en el respectivo período para aquellos agentes retenedores que presenten extemporáneamente la declaración correspondiente