Artículo 891
Artículo 891 Pérdidas asociadas a las rentas pasivas <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016 > Las rentas pasivas cuyo valor sea inferior a cero 0 no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
