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Artículo 894 Compañías holding colombianas CHC <Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018> Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas yo del exterior yo la administración de dichas inversiones siempre que cumplan con las siguientes condiciones
1 Participación directa o indirecta en al menos el 10 del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas yo extranjeras por un período mínimo de 12 meses
2 Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres 3 empleados una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas no será suficiente
Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN mediante los formatos que establezca el reglamento Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Parágrafo 1 Los beneficios del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia fiscal en la que se produzca el incumplimiento Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas antiabuso establecidas en los convenios de doble imposición
Parágrafo 2 Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades se entenderán incluidas en el régimen CHC
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
Nota del Editor
La norma establece que los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC se consideran renta exenta A su vez los dividendos o participaciones distribuidos por una CHC a personas naturales y jurídicas residentes estarán gravados a la tarifa del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos
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