Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
PRODUCTO - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
FORMATOS - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 2 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Exceles AAA - 6 marzo, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 3 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Capacitación - 20 febrero, 2026
Capacitación - 16 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Artículo 907 Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos
1 Impuesto sobre la renta
2 Impuesto nacional al consumo cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas
3 El impuesto sobre las ventas IVA únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto
4 Impuesto de industria y comercio consolidado de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales según las leyes vigentes Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto
Parágrafo Transitorio Antes del 31 de diciembre de 2019 los concejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado aplicables bajo el régimen simple de tributación SIMPLE
Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer una única tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 de este Estatuto que integren el impuesto de industria y comercio complementarios y sobretasas de conformidad con las leyes vigentes respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de los límites dispuestos en las leyes vigentes
A partir el 1° de enero de 2020 todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
Artículo Relacionado