Artículo 909


Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple. <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018>. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario – RUT, deberán indicar en el formulario de inscripción su intención de acogerse a este régimen. La Dirección de Impuestos y Aduanas racionales – DIAN, consolidará mediante Resolución el listado de contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación – SIMPLE.

Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el I régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro Único Tributario – RUT.

Parágrafo. Quienes inicien actividades en el año gravable, podrán inscribirse en el régimen SIMPLE en el momento del registro inicial en el Registro Único Tributario – RUT.

Parágrafo Transitorio 1. Únicamente por el año 2019, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año. Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a los bimestres anteriores a su inscripción, deberán incluir los ingresos en el primer recibo electrónico SIMPLE de pago del anticipo bimestral, sin que se causen sanciones o intereses.

Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del SIMPLE que sean presentados en los bimestres siguientes.

Parágrafo Transitorio 2. Hasta el 31 de diciembre de 2019, las autoridades municipales y distritales tienen plazo para integrar el impuesto de industria y comercio al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

En consecuencia, únicamente por el año gravable 2019, los contribuyentes que realicen actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, en municipios que no hayan integrado este impuesto en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, podrán descontar el impuesto mencionado en primer lugar en los recibos electrónicos bimestrales del SIMPLE.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

Concordancia

  • Artículos 555-2 y 903 del ET.

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