Más de 130 normas afectadas con la Ley 2277 de 2022 Nuevos impuestos a pagar en el 2023 Grandes retos en tu profesión contable

Los cambios introducidos con la reforma tienen especial trascendencia para la mayoría de las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes de los impuestos nacionales administrados por la DIAN

  • En materia de procedimiento tributario (aplicación inmediata).
  • En materia del IVA y de Retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales (renta, ganancia ocasional, timbre, y GMF). 
  • Creación de 3 nuevos impuestos a la producción o importación de plásticos de un solo uso, o de bebidas azucaradas, o de alimentos ultra procesados. (aplicables en el año 2023).
  • Creación de un nuevo impuesto anual al patrimonio con vigencia permanente. 
  • Cambios aplicables a la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional, tanto de personas jurídicas como de personas naturales, que pertenezcan al régimen ordinario o al régimen especial.  
  • Cambios aplicables a la liquidación del impuesto anual bajo el régimen simple de tributación. 
personas naturales

Las 5 novedades más importantes en el impuesto de renta para personas naturales

1. Disminuye el límite a la renta exenta del 25%

El 25% de renta exenta sobre los pagos laborales pasará de estar limitada anualmente a 2.880 UVT a tan solo 790 UVT anuales.

2. Renta exenta por concepto de pensiones

La renta exenta por concepto de pensiones del numeral 5 del artículo 206 del ET también será para los ingresos derivados de pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

3. Modificaciones a la renta líquida gravable

La renta líquida gravable de las personas naturales estará conformada por la suma de las rentas líquidas cedulares obtenidas en la rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos, y de participaciones.

4. Novedades en la rente líquida gravable de la cédula general
  • Para establecer la renta líquida de la cédula general se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto dividendos y ganancias ocasionales.
  • Las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula estarán limitadas al 40% del ingreso neto sin que excedan del 1.340 UVT anuales.
  • Quien obtenga rentas por conceptos de trabajo, podrá deducir 72 UVT por dependiente y hasta un máximo de 4 dependientes.
  • Quienes adquieran bienes y/o servicios podrán solicitar como deducción en el 1% de bienes y/o servicios adquiridos.
5. Estimación de costos y gastos para la cédula general

La Dian podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en 60% del ingreso bruto.

Modificaciones en impuesto de
renta de personas jurídicas

La tributación de las personas jurídicas con relación al impuesto de renta es uno de los puntos más álgidos dentro de la reforma tributaria; las modificaciones incorporadas y los beneficios especiales que fueron eliminados son bastante amplios.

Estos son los principales aspectos a tener en cuenta:

  • Se mantiene la tarifa general en renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país en un 35%.
  • Tarifa para servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo: se aplicará una tarifa del 15%.
  • Tarifa para empresas editoriales: se establece que la tarifa de renta que aplicarán las empresas editoriales en Colombia constituidas como personas jurídicas cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros será del 15%.
  • Se eliminó la tarifa especial del 9% para las rentas en servicios hoteleros, servicios de ecoturismo, el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, y las empresas editoriales.
  • Se derogó la deducción por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (artículo 158-1 del ET).
  • Las donaciones a proyectos de desarrollo tecnológico e innovación contarán con un monto máximo de deducción que aprobará el Confis.
  • No serán deducibles los pagos por afiliaciones a clubes y otros gastos no relacionados con la actividad productora de renta.
  • El descuento por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación aumenta del 25% al 30% (nuevo artículo 256 del ET).
  • Se derogó la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio.

Los 4 cambios más importantes
en el régimen simple de tributación, con el fin de incluir a más contribuyentes

Límite de acceso para prestadores de servicios

Personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales, de consultoría o científicos, en los que predomine el factor intelectual, solo podrán acceder al SIMPLE si sus ingresos brutos no superan las 12.000 UVT ($456.048.000 por el año gravable 2022).

Antes: 100.000 UVT anuales de ingresos brutos.
Ahora: 12.000 UVT de ingresos brutos.

Requisitos de acceso al SIMPLE

Ya no se exigirá:

1. Estar al día en obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
2. Estar al día en las obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral.

Exoneración de anticipos bimestrales

Personas naturales pertenecientes al SIMPLE cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT deberán presentar únicamente las declaración anual consolidada.

Descuentos tributarios

Se podrá elegir de forma optativa y excluyente entre:

1. Descuento del 0.5% de los ingresos recibidos por canales electrónicos.
2. Descuento del GMF sin importar si tiene o no relación de casualidad con la actividad económica del contribuyente.

estados financieros

Otras novedades importantes a destacar

  1. Los tiquetes aéreos subirán del 5% al 19%, dado que el beneficio temporal que se les había concedido mediante la Ley 2068 de 2020 no fue extendido con la reforma tributaria.
  2. El servicio de hotelería también aumentará su IVA del 0% al 19%, pues el beneficio otorgado en la Ley 2155 de 2021 finalizará en el año 2022.
  3. Se eliminaron los días sin IVA.

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  • El Impuesto de Renta Personas Jurídicas.  
  • El Impuesto de Ganancias Ocasionales.  
  • El Impuesto de Dividendos.  
  • El Impuesto de Régimen Simple de Tributación.  
  • Novedades de tributación mínima Tasa de Tributación Depurada (TTD), Presencia Económica Significativa (PES), Economía Digital, Sede Efectiva de Administración.  
  • Eliminación de Beneficios Tributarios (Rentas Exentas, descuentos tributarios, deducciones, tarifas preferenciales) y limitación de los beneficios que quedan vigentes. 
  • Nuevos impuestos (Bebidas azucaradas, alimentos ultra procesados, entre otros).  
  • Otras modificaciones, estrategias y sus principales efectos.   

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  • Oportunidad para la implementación de los cambios.
  • Régimen sancionatorio.

Fecha: 15 de febrero de 2023.
Conferencista: Luis Gaitán.
Modalidad: Transmisión en vivo.
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  • Reforma tributaria Ley 2277 de 2022. 
  • Generalidades. 
  • Aspectos importantes de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.
  • Efectos de la reforma tributaria Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 en la renta de las personas jurídicas. 
  • Cambios normativos en las personas jurídicas. 
  • Cuadro comparativo.
  • Preparación de la declaración de renta de personas jurídicas. 
  •  Beneficios tributarios para personas jurídicas. 
  •  Otros aspectos importantes de los cambios normativos establecidos en la reforma tributaria Ley 2277 de 2022 en las personas jurídicas. 

Fecha: 08 de febrero de 2023
Modalidad: Transmisión en vivo
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