Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

96 empresas deben presentar a la DIAN estados financieros del 2015 bajo Estándares Internacionales


96 empresas deben presentar a la DIAN estados financieros del 2015 bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

A través de su Resolución 000040 de mayo 6 del 2016 la DIAN señaló a 96 personas jurídicas de los Grupos 1 y 4 de la convergencia a Estándares Internacionales que deberán entregarle a más tardar el 10 de junio del 2016, en archivos especiales de Excel y PDF, sus estados financieros del 2015 elaborados bajo dichos estándares. De esa forma se empezó a dar cumplimiento al plan piloto para recolección de información financiera bajo Estándares Internacionales a que se refiere la norma del artículo 9 del Decreto 2548 de diciembre del 2014.

Luego de haberlo anunciado desde el 11 de abril del 2016 como un “proyecto de resolución”, la DIAN finalmente expidió su Resolución 000040 de mayo 6 del 2016 (publicada en el Diario Oficial 49.869 del martes 10 de mayo del 2016, el cual circuló en internet el 12 de mayo), a través de la cual señaló a 96 personas jurídicas (con diversas actividades económicas), las cuales pertenecen a los Grupos 1 y 4 de la convergencia a Normas Internacionales, para que le entreguen entre el 7 y 10 de junio del 2016 unos reportes especiales en Excel y PDF con sus cifras financieras del 2015 bajo los nuevos estándares contables (nota: en el lenguaje de la DIAN el Grupo 4 de la convergencia a Estándares Internacionales es aquel que está conformado por entidades del sector público; ver la Resolución 743 del 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación).

La solicitud de estos reportes especiales en Excel y PDF con las cifras contables del 2015 bajo Estándares Internacionales se efectúa en razón a lo contemplado en el artículo 9 del Decreto 2548 de diciembre del 2014, norma en la cual se lee lo siguiente:

“Artículo 9. Planes Piloto. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.

Parágrafo 1. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– deberá implementar los formatos correspondientes para el suministro de la información de que trata este artículo”.

“el propósito de la DIAN al estudiar la información que le suministren esas 96 empresas de los Grupos 1 y 4 será el de evaluar los impactos que la aplicación de las Normas Internacionales tuvo en las cifras contables del 2015”

Por tanto, el propósito de la DIAN al estudiar la información que le suministren esas 96 empresas de los Grupos 1 y 4 será el de evaluar los impactos que la aplicación de las Normas Internacionales tuvo en las cifras contables del 2015 para dichas empresas (para conocer las 96 empresas que deberán suministrar los estados financieros bajo Estándares Internacionales, ver el anexo de la Resolución 000040 de mayo 6 del 2016). Además, la DIAN pretende conocer, a través de un archivo especial en Excel que diseñó para estos reportes especiales, cuáles fueron los ajustes que se hizo necesario realizar a dichas cifras contables bajo Normas Internacionales para convertirlas en las cifras fiscales con las cuales hayan elaborado sus declaraciones de renta y del CREE del 2015 (por esto fue incluso que para la elaboración del formato 1732 del año gravable 2015 se exoneró de diligenciar la columna Valor contable a las empresas que en el 2015 habían aplicado los nuevos marcos normativos, pues con el diseño del formato 1732 la DIAN no hubiera podido obtener la información que ahora sí obtendrá con el nuevo archivo en Excel que les ha diseñado para esta nueva solicitud de reportes especiales).

A partir de los análisis a dichos informes especiales será como la DIAN podrá llevar al Congreso de la República, solo en el 2018 (es decir, después de que también haya hecho lo mismo con las empresas del Grupo 2; ver el anexo del Decreto 2548 del 2014), las propuestas legislativas sobre cuáles de los impactos que tienen las Normas Internacionales en las cifras contables de las empresas se pueda aceptar que también tengan incidencia o impacto fiscal.

Al respecto, es importante destacar que si la DIAN solo llevará esas propuestas al Congreso en el 2018, pero es en el presente 2016 cuando se pretende aprobar una supuesta reforma tributaria “estructural”, al final lo que sucederá es que los congresistas trabajarán doble y la reforma del presente 2016 no será “estructural”, pues luego, en el 2018, se hará necesario volver a modificar las normas fiscales.

Instrucciones para entregar los reportes especiales en PDF y Excel

“De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000040 de mayo del 2016, los archivos en PDF y Excel tendrán que ser entregados únicamente de forma virtual en el portal de la DIAN”

El artículo 3 de la Resolución 000040 de mayo 6 del 2016 indica que las 96 empresas seleccionadas para entregar los reportes especiales deberán entregar 7 archivos especiales en PDF y 2 archivos en Excel, así:

  1. Los 7 archivos en PDF (en los que se vean las firmas del contador y/o revisor fiscal, no tengan bloqueos y cuyo tamaño individual no supere las 10 megas) serán los que cada empresa haya elaborado por su propia cuenta para el 2015 con los siguientes estados financieros (los cuales no es obligatorio que se presenten con cifras comparativas del 2014): a) Estado de situación financiera del 2015; b) Estado de resultado integral del 2015; c) Otro resultado integral del 2015; d) Notas a los estados financieros del 2015; e) Nota explicativa del proceso de transición al nuevo marco normativo (párrafos 23 y siguientes de la NIIF 1); f) Balance general y Estado de resultados a diciembre del 2014 con el marco contable anterior; y g) Estado de situación financiera, Estado de resultados del período y Otro resultado integral, junto con sus notas al cierre del 2014, cierre del año de transición.
  2. Los 2 archivos en Excel son: a) un balance de comprobación de saldos con el nuevo marco contable (generado con el software que tenga cada empresa) por el período enero 1 a diciembre 31 del 2015, abierto hasta el nivel de subcuentas; y b) un archivo de Excel especialmente diseñado por la DIAN (que tiene en muchas de sus partes una apariencia similar al archivo que la Supersociedades diseñó para sus reportes del 2015 en el software XBRL Express). Este segundo archivo se descarga desde una zona especial creada en el portal de la DIAN. En dicha zona también se incluyó un instructivo especial en PDF para poder diligenciar ese segundo archivo en Excel diseñado por la DIAN. Este segundo archivo especial en Excel está compuesto por 10 hojas especiales, las cuales se deberán diligenciar siempre con las cifras en pesos. En todo caso, las hojas 3, 4 y 5 se alimentan automáticamente a partir de lo que primero se diligencie en la hoja 2.

Se tendrán que esperar más instrucciones sobre la forma para hacer la entrega virtual de los archivos en PDF y Excel

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000040 de mayo del 2016, los archivos en PDF y Excel tendrán que ser entregados únicamente de forma virtual en el portal de la DIAN. Al respecto, el instructivo que la DIAN incluyó en la zona especial de su portal de internet, indica en sus primeros párrafos que se hará necesario esperar una instrucción especial sobre la forma en que dichos archivos podrán ser entregados a través del portal de la entidad.

Por tanto, es posible imaginarse que la DIAN tendrá que diseñar un «formato» especial que se diligencie por la misma zona donde se diligencian todos los demás formatos de información exógena y al cual se le adjuntarían los archivos de PDF y de Excel, pues así es como se hace por ejemplo con el archivo PDF de la documentación comprobatoria del régimen de precios de transferencia (ver el formato 1729 v.4 el cual se solicitó con la Resolución 0071 de julio del 2015).

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