Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contabilidad fiscal si existe en Colombia (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Todavía hay dudas sobre si existe o no la denominada contabilidad fiscal en Colombia, y que para este escrito, sin el ánimo de elaborar definiciones, la circunscribimos a la regulación existente sobre reconocimiento, medición, presentación y otros parámetros técnicos de tratamiento de información que pueden o no constituir bases comprensivas para la determinación del tributo impuesto a la renta (o impuesto a la ganancia como se conoce internacionalmente).

Pudieran existir similares reflexiones para otros tributos, que indudablemente tienen importancia material en algunas empresas, verbigracia el impuesto de industria y comercio, IVA, impuesto al consumo para solo mencionar algunos de ellos, y que a su vez, tienen reglas fiscales de medición y presentación diferentes de las reglas establecidas en la contabilidad comercial, como por ejemplo el caso de la presentación del margen bruto como base fiscal para los distribuidores de derivados del petróleo, estipulado en el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 14 de 1983.

Algunos colegas muy prestigiosos sostienen que la contabilidad es una sola y que por tanto la contabilidad fiscal no existe, habida cuenta que cualquier dato que se requiera para determinar una base fiscal, será necesario recurrir a la contabilidad comercial.

En nuestras investigaciones hemos detectado que hay cada vez más profundas diferencias entre la regulación contable comercial y la regulación contable fiscal, sobre los mismos hechos económicos.

Pero, abordar el tema de las regulaciones existentes en un país, sin la referencia histórica y en algunos casos del origen de algunas reglas contables fiscales, no se entendería hoy como coexisten en un mismo momento para los mismos hechos económicos, reglas iguales, reglas diferentes y reglas contradictorias.

En Colombia comienza la era de una regulación contable comercial, de manera paralela con la regulación contable fiscal, en 1986 con el Decreto 2160. No podemos insinuar que es una regulación independiente, porque conviven aún las reglas contables y fiscales, hasta la fecha (Julio de 2012) y la pretendida autonomía de la Ley 1314 de 2009, resultó en realidad en un modelo de dependencia parcial.

¿La pregunta del millón es como era la regulación contable comercial antes del Decreto 2160 de 1986? Sencillamente no existía, porque debido al modelo de regulación contable recibido de la Europa Continental, las normas contables comerciales se incorporaron a través de normas de impuestos. Basta revisar una sola de ellas, la Ley 81 de 1960, para comprender el cubrimiento de los adelantos de la contabilidad internacional, interiorizados en las prácticas locales a través del modelo vigente, es decir, con reglas fiscales.

Por décadas, por no decir cientos de años, las empresas en Colombia tenían varias fuentes reconocidas para la regulación contable comercial: las normas fiscales más los textos escritos de reconocidos autores norteamericanos principalmente (Roy B. Kester para solo mencionar uno), a través de los cuales se desarrollaron las bases comprensivas de una contabilidad de negocios, preparada sobre reglas originadas en leyes de impuestos.

El nuevo Código de Comercio, elaborado en la década de los 60, insertó varias reglas de la contabilidad comercial, pero orientado principalmente a la teneduría de libros, documentos fuentes, algunas reglas sobre utilidades comerciales, entre las principales.

Pero lo que no existía hasta 1986, o incluso para algunos en realidad es a partir del Decreto 2649 de 1993, era una regulación que incluyera para el tratamiento de los hechos económicos, los más de 14 parámetros técnicos de la regulación contable internacional emitida por IASB: reconocimiento, medición, presentación, revelación, entre los principales.

Es así como la construcción de las reglas contables a través de normas de impuestos y luego los estatutos contables independientes (1986 en adelante), no fueron armónicos en la presentación de la totalidad de los parámetros técnicos sobre reconocimiento, medición, presentación, revelación, entre otros. En otras palabras, una cantidad de reglas contables fiscales e incluso contables comerciales, les falta en su presentación formal, el reconocimiento o la medición o cualquier otro parámetro técnico ya existente en la regulación contable comercial, o modelo IFRS (NIIF en español).

Es así como la comparabilidad de las normas existentes con el modelo contable internacional, resulta con algunos vacíos, sencillamente porque no se escribieron completas en el momento de su redacción, o bien porque no se conocían o bien porque no se consideraban necesarios para los propósitos fiscales principalmente.

Adicionalmente, los modelos regulatorios son diacrónicos, razón por la cual un gran número de reglas contables comerciales y fiscales, hoy tienen enfoques y tratamientos diferentes, como el caso de la medición por el discutido valor razonable.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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