Intentar comparar estadísticamente las posibilidades del régimen impositivo vigente para la categoría tributaria de personas naturales empleados con la propuesta de un sistema cedular presentada por el proyecto de reforma tributaria, no es posible salvo en casos con supuestos y estimaciones ceteris paribus. Por esta razón, decidimos efectuar las diferencias conceptuales y realizar los primeros escenarios impositivos para trabajadores independientes, que serían diferentes a los correspondientes para quienes tienen ingresos por una relación laboral.
Respecto a los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen dos o más trabajadores asociados a la actividad, su renta será “no” laboral. Es decir que a estos no les aplica las tablas de retención en la fuente por concepto de ingresos por una relación laboral o legal y reglamentaria, sino la tarifa de retención del 10% u 11% según el Decreto 260 de 2001.
A la declaración de los ingresos por concepto de honorarios se le aplicarían los costos y deducciones permitidos, de conformidad con las reglas generales, en especial las del artículo 107 del ET. Habría retenciones fijas del 10% u 11%, según las circunstancias, y una base imponible anual que consulta la verdadera situación económica del contribuyente. No puede olvidarse que también es necesario computar de manera independiente otros conceptos cedulares de ingresos en caso de existir, tales como los mismos salarios, dividendos, rentas de capital y pensiones.
Por otro lado, para los salarios se propone su propia tabla de retenciones, que tendrá una metodología con tarifa marginal determinada sobre la base del ingreso establecido en cada escala, computando por separado la tarifa más alta solo al valor del nivel correspondiente.
Sin ninguna planeación tributaria y solo restando los correspondientes aportes obligatorios a la seguridad social y pensiones, habrá retención en la fuente por salarios a partir de ingresos brutos mensuales de $3.385.000 (valor estimado). otros ejemplos bajo la misma hipótesis anterior y teniendo en cuenta la campana de Gauss donde se concentra el mayor número de casos; al nivel de $ 3.500.000 mensuales la retención sería de $ 8.175, valor que representa el 0,23% del salario bruto, al nivel de $ 5.000.000 mensuales la retención sería de $ 138.264, valor que representa el 2,77% del salario bruto, al nivel de $ 7.000.000 mensuales la retención sería de $ 411.264, valor que representa el 5,88% del salario bruto, mientras que al nivel de $ 10.000.000 mensuales la retención sería de $ 883.872, valor que representa el 8,84% del salario bruto.
Los salarios mensuales a partir de $ 17.000.000 pasarían al nivel máximo de la tabla, con retenciones que comenzarían en $ 2.423.472, valor que representa el 14,26% del salario bruto.
En conclusión, la retención en los niveles de salarios brutos inferiores a $ 10 millones nunca sobrepasaría el 9% del total, mientras que en ingresos superiores a $ 17 millones las escalas van desde el 15% hasta el 23% (aumento estimado), porque en niveles superiores hay un punto donde tiende a ser constante el porcentaje sobre el salario bruto.
Las tablas propuestas para los salarios están diseñadas para que el impuesto de renta represente la correspondiente anualidad de la retención mensual, siempre y cuando el trabajador no tenga ingresos por los demás conceptos cedulares.