Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 011909 de 18-02-2011


Actualizado: 18 febrero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
011909
18-02-2011 

Tema: Bienes Recibidos en Dación en Pago.
Descriptores: Donación de Bienes.
Fuentes: Art. 2 Decreto 2694 de 2010, Art. 8 Decreto 3892 de 2010.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 00212 de 12/01/2011.

Cordial Saludo Dr. Alzate:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la DIAN.

En respuesta a su consulta, en la cual interroga sobre los fines a los cuales pueden destinarse los bienes recibidos en dación en pago de que tratan los Decreto 2694 y 3892 de 2010, y si dentro de esos fines se encuentra la donación o transferencia de tales bienes a otras Entidades del Estado, para entregarlos a las zonas de desastre ocasionado con el invierno, le manifestamos lo siguiente:

El artículo 2 del Decreto 2694 de 2010, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“ARTÍCULO 2º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes inmuebles y muebles producidos en la zona que, previa evaluación, satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación.

Este mecanismo únicamente podrá aplicarse para solicitudes presentadas dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente decreto, y sólo aplica respecto de deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro Único Tributario, RUT, a la fecha de publicación del presente decreto, corresponda a alguno de los municipios a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2693 de 2010.

Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma establecida en el Estatuto Tributario o destinarse a otros fines, según lo indique el Gobierno Nacional.

La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.

El Gobierno Nacional reglamentará la presente disposición.(Se resalta).

El Gobierno Nacional a través del Decreto 3892 de 2010, reglamentó el artículo 2 del Decreto 2694 de 2010, consagrando en su artículo 8 que la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que dichos bienes pueden “ser objeto de remate en la forma establecida en el Estatuto Tributario por el área encargada de su comercialización o destinarse a otros fines.” (Se resalta).

En ese entendido, el Gobierno Nacional al señalar que los bienes recibidos en dación en pago pueden ser objeto de remate o destinarse a otros fines, estableció dos opciones de disposición de los mismos, una de las cuales como se dijo es el remate, el cual comporta una transferencia del dominio a título oneroso, y la segunda, esto es, la destinación a otros fines, que incluye entre otras, la enajenación a título gratuito, como la donación, por lo que, es claro que la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales puede donar los bienes que ha recibido en dación en pago para su administración y disposición, de conformidad con lo establecido en los decreto 2694 y 3892 de 2010.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (A)

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