Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de delineación urbana: así se tramita en Bogotá


Impuesto de delineación urbana: así se tramita en Bogotá
Actualizado: 31 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Bajo cuáles circunstancias aplica?
  • ¿Cómo se realiza su trámite?
  • Exenciones (declaraciones sin pago) que aplican hasta el 2019

Los propietarios de predios ubicados en Bogotá donde se realiza la ejecución de obras o construcciones a las que se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en diversas modalidades, así como los titulares de licencias de construcción, deben pagar este impuesto.

El impuesto de delineación urbana es un tributo municipal cuya declaración y pago se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes. El hecho generador de este impuesto lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.

La base gravable de este impuesto está constituida por: el costo estimado de mano de obra, la adquisición de materiales, la compra y arrendamiento de equipos, todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

En este editorial destacaremos varios aspectos aplicables para la ciudad de Bogotá D.C.

¿Bajo cuáles circunstancias aplica?

  • Licencia urbanística: autorización previa expedida por curador urbano para adelantar obras en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el POT municipal.
  • Obra nueva: obras de edificación en terrenos no construidos.
  • Ampliación: autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
  • Adecuación: autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original.
  • Modificación: autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida (aumentar o disminuir el número de unidades o uso).
  • Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
  • Reforzamiento estructural: es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sísmica.
  • Restauración: es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y mantener una edificación declarada como bien de interés cultural.
  • Demolición: autorización para derribar total o parcialmente una edificación; deberá concederse, simultáneamente, con cualquier otra modalidad de licencia de construcción.

¿Cómo se realiza su trámite?

  • Presentar y pagar la declaración a manera de anticipo del impuesto y actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales para los estratos 3, 4, 5 y 6 equivalente al 2.6 % del monto total del presupuesto de obra a través del mecanismo de autorretención con base en el presupuesto de obra o de construcción. Para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2, el valor del anticipo es del 1 %. Se debe tener en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación para cada año.
  • Presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
  • Descargar y diligenciar el formulario asistido de retenciones del impuesto de delineación urbana o el formulario no asistido de retenciones del impuesto de delineación urbana.

Exenciones (declaraciones sin pago) que aplican hasta el 2019

  • En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
  • Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social.
  • Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 smmlv.
  • Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.

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