Para efectos de la presentación de la declaración de renta, se suscitan diferentes inquietudes en cuanto a las diferencias que se puedan presentar entre la información contable y fiscal y cuáles serían los ajustes permitidos a los estados financieros. En este editorial le explicamos qué hacer.
El proceso de conciliación contable y fiscal no es una novedad en las labores de los departamentos contables de las compañías; sin embargo, solo hasta ahora se estableció la obligación de realizarla bajo cierta metodología y esquema de presentación, por lo que algunos de nuestros usuarios nos han consultado si al detectar diferencias entre la información contable y la presentada en la declaración de renta, debe realizarse algún ajuste a los estados financieros.
Para responder esta pregunta, el contador público Juan David Maya, Consultor de Estándares Internacionales de Actualícese, menciona que los estados financieros son la representación de todo lo que ocurre en una entidad a lo largo de un período y revelan la situación financiera de la misma, lo cual quiere decir que se espera que las transacciones económicas generadas en dicho período estén evidenciadas en el conjunto de estados financieros. Por otra parte, la norma tributaria exige que con base en los estados financieros, más unas depuraciones adicionales que deben realizarse, se calcule el impuesto de renta y el patrimonio fiscal.
De lo anterior se puede inferir que no tendría que existir la necesidad de realizar ajustes a los estados financieros de la entidad a causa de la información presentada en la declaración de renta; sin embargo, lo que puede ocurrir es que al momento de hacer la declaración de renta el profesional contable detecte una serie de errores presentados en la contabilidad y requiera corregirlos. Si es así, hay que corregir los estados financieros, pero lo que no tendría razón de ser es que se corrija el estado financiero para efectos de que incremente o disminuya el pago del impuesto.
Ahora bien, si se presenta una situación en donde se evidencie que existe un error en los estados financieros, la entidad debe atender los lineamientos incluidos en la sección 10 y la NIC 8.
La Dian no acepta que se presente en la declaración de renta una partida de $10.000.000 reconocida como gasto (adquisición de software), porque considera que debió ser reconocida como activo y presentada con su respectiva amortización. Al respecto, la entidad consideró dos opciones:
Luego de que la entidad evaluara la situación y revisara tanto los Estándares Internacionales como las políticas contables, decide que la partida estuvo bien registrada como gasto. Sin embargo, la Dian insiste en que debe presentarse como activo; en dicho caso, aunque la entidad corrija la declaración de renta, esto no implica la corrección de los estados financieros. Por el contrario, su información financiera podrá seguir revelando un valor de $0 en el activo intangible a pesar de que para efectos fiscales el valor sea de $9.500.000 más una amortización de $500.000.
Es muy común que las empresas identifiquen diferencias entre los saldos fiscales y contables a causa de que los requerimientos de la Dian difieren en algunos principios del reconocimiento y medición contable. Todas estas diferencias de los saldos generan unas disparidades temporarias; para este caso, la diferencia entre el valor fiscal y contable daría lugar a un impuesto diferido activo.