Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a cooperativas según el Estándar Internacional: así lo reconoce el aportante


Aportes a cooperativas según el Estándar Internacional: así lo reconoce el aportante
Actualizado: 25 enero, 2017 (hace 7 años)

Los aportes realizados por una entidad en una cooperativa no son instrumentos de patrimonio que generen dividendos ni instrumentos de deuda que generen rendimientos. Este editorial aclara la forma en que dichos instrumentos pueden reconocerse y medirse de acuerdo con los Estándares Internacionales.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 79 de 1988, las entidades de naturaleza cooperativa son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las que trabajadores o usuarios, según el caso, son de manera simultánea los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir en forma conjunta y eficiente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Como pate de la naturaleza y razón de ser de la entidad cooperativa, sus asociados realizan periódicamente aportes en dinero, especie o trabajo con el fin de procurar su operación.

La Ley 79 de 1988 define estos aportes como patrimonio. Sin embargo, puesto que la Ley 1314 de 2009 estableció unas nuevas normas sobre estados financieros, esta definición entra en conflicto con la de patrimonio establecida, por ejemplo en el párrafo 22.6 del Estándar para Pymes (en las Normas Plenas también existe tal requisito).

El citado párrafo 22.6 establece que este tipo de aportaciones solo son patrimonio de la cooperativa cuando la entidad tiene el derecho incondicional de negar la devolución de los aportes de los asociados, por ley o por estatutos.

Ya que en Colombia las cooperativas son entidades de libre adhesión y retiro, los asociados pueden solicitar la devolución de sus aportes en cualquier momento, por tanto, la cooperativa debería tratarlos como pasivos, no como patrimonio ¹.

Ahora bien, al margen del debate de la clasificación de los aportes en los estados financieros de la cooperativa, es necesario evaluar algunas condiciones del contrato para aclarar la forma en que dichos aportes deben reconocerse en los estados financieros del asociado-aportante.

“cuando el asociado efectúa el aporte y la cooperativa lo recibe, para este se genera un derecho de cobro que cumple con la definición de activo financiero”

Al evaluar el contrato de asociación cooperativa, es claro que cuando el asociado efectúa el aporte y la cooperativa lo recibe, para este se genera un derecho de cobro que cumple con la definición de activo financiero (puede solicitar sus aportes cuando decida retirarse de la cooperativa). Por otro lado, para esta se genera una obligación de pago que cumple con la definición de pasivo financiero (pues no puede negarse a devolver los aportes cuando el aportante los requiera).

De acuerdo con el párrafo 11.3 del Estándar para Pymes, un contrato en el cual se genere un activo financiero para una parte y un pasivo financiero para la otra se denomina instrumento financiero.

La Sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos se refiere a los:

  • Instrumentos de deuda que generan para el inversionista-acreedor un rendimiento fijo, variable, o una mezcla de ambos, entre los cuales se encuentran, por ejemplo, las cuentas por cobrar de origen comercial, los préstamos, la cartera de clientes, entre otros.
  • Instrumentos de patrimonio, tales como las acciones ordinarias.
“Según el párrafo 12.8 de la sección 12, los instrumentos financieros que no se midan de acuerdo con la sección 11, como sucede en este caso con los aportes en cooperativas, se miden al valor razonable con efecto en resultados”

Como los aportes en cooperativas no generan rendimientos fijos ni variables (solo se reajustan de forma anual, pero este proceso no tiene las condiciones para considerarse rendimiento financiero) y no son instrumentos de patrimonio, se encuentran fuera del alcance de la sección 11. Por tanto, deben ser reconocidos y medidos tal como lo establece la sección 12 – Otros temas relacionados con instrumentos financieros.

Según el párrafo 12.8 de la sección 12, los instrumentos financieros que no se midan de acuerdo con la sección 11, como sucede en este caso con los aportes en cooperativas, se miden al valor razonable con efecto en resultados.

De acuerdo con lo anterior, una entidad que mantenga aportes en una cooperativa debe reconocerlos como un instrumento financiero, siempre que estos puedan reclamarse en cualquier momento.

Al final de cada periodo, cuando la cooperativa certifique el valor ajustado de estos aportes, el asociado-aportante debe reajustarlos y llevar la diferencia a los resultados del periodo.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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1 Al respecto, el Decreto 2496 estableció que las cooperativas en Colombia deben registrar estas partidas como patrimonio, lo cual implica que sus estados financieros no estarán acogidos bajo normas internacionales.
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