El artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 aclara que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pueden prorratear gastos entre dichas rentas y las administrativas. Pero si al hacerlo se les forma una pérdida fiscal, la misma no se podrá compensar en los ejercicios siguientes.
Martes 18 de diciembre de 2018
Martes Tributario
Por MARIA CECILIA ZULUAGA – DIRECTORA DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO
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