Los intereses a las cesantías deben ser cancelados a más tardar el 31 de enero de cada anualidad o a la terminación del contrato de trabajo. Recuerde que dichos intereses se liquidan sobre el valor de las cesantías causadas. Por otro lado, no olvide pagar dicho concepto a su empleado/a doméstico..
Viernes 25 de enero de 2019
Viernes del Contribuyente
Por MARIA CECILIA ZULUAGA – DIRECTORA DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO
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