Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capitalización de pasivos debe reconocerse en la fecha del acuerdo de la junta o asamblea


Capitalización de pasivos debe reconocerse en la fecha del acuerdo de la junta o asamblea
Actualizado: 17 enero, 2018 (hace 6 años)

Según el artículo 2.1.1 del DUR 2420 de 2015, el marco normativo contable establecido en el Decreto 2649 de 1993 continúa vigente para los efectos que no están abordados dentro de los nuevos marcos técnicos normativos, como es el caso de la gestión y salvaguarda documental.

Desde el año 2016 casi todas las organizaciones colombianas se encuentran en implementación plena de las nuevas dinámicas establecidas en los Estándares Internacionales de Información Financiera, sin embargo, no debe perderse de vista que el Decreto 2649 de 1993 sigue vigente en algunos aspectos, pues como claramente quedó indicado en el artículo 2.1.1 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015, dicho decreto no podría dejar de aplicarse en su totalidad, aun cuando entraran en vigencia con efectos oficiales los nuevos marcos normativos; eso, en razón a que dicho decreto regula varios aspectos de la labor contable, entre los cuales hay asuntos que no son abordados por la nueva legislación, tal es el caso de la gestión documental.

En efecto, en el inciso segundo, numeral 3, artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015 se dispuso lo siguiente:

“El Decreto 2649 de 1993, además de lo previsto para los efectos contemplados en el Decreto 2548 del 2014, continuará vigente en lo no regulado por los Decretos 2784 de 2012, 2706 del 2012 y 3022 del 2013 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.”

(Los subrayados son nuestros)

Qué es la capitalización de deudas

“proceso de financiación a la que recurren las empresas que se encuentran con capacidad de pago reducida y cuyo nivel de endeudamiento está afectando la estabilidad financiera”

El proceso de capitalización de las deudas con los socios consiste en realizar una reclasificación de las cuentas por cobrar que tiene la entidad a beneficio de los socios al patrimonio; es decir que se aumenta la participación de dichos acreedores sobre la compañía. Esta figura es un proceso de financiación a la que recurren las empresas que se encuentran con capacidad de pago reducida y cuyo nivel de endeudamiento está afectando la estabilidad financiera, así pues, la capitalización es una fuente de recursos económicos.

La capitalización de deudas con los socios tiene una ventaja particular al no significar la apertura de la compañía a nuevos inversionistas, pues bajo esta dinámica se estimula a los actores internos que se convierten en una fuente de financiación para aumentar el patrimonio de la empresa y disminuir los pasivos, en tanto que los socios, además de recibir acciones, tienen el beneficio implícito de otorgarle estabilidad a la empresa, dado que la capitalización requiere de un aumento del capital.

Cómo se soporta un proceso de capitalización

En este contexto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– atendió la consulta de un usuario que expuso un caso en el cual la junta de socios de una organización autorizó la capitalización de pasivos a nombre de los socios; sin embargo, el proceso legal tuvo varias fases con resultados en diferentes fechas, situación que dificultó determinar en qué momento debía efectuarse el asiento contable que daba cuenta de la transacción económica. Los datos son los siguientes:

Acta de la junta de socios donde se autorizó la capitalización de pasivos a favor de los socios Noviembre de 2016
Protocolización de escritura pública Diciembre de 2016
Registro en cámara de comercio Enero de 2017

 

Al respecto, en su Concepto 001 del 18 de abril de 2017 el CTCP recordó que, en cuanto a los aspectos formales, y en concordancia con el artículo 123 del Decreto 2649, los hechos económicos deben ser documentados, debidamente fechados y además autorizados por quienes intervengan o los elaboren; de igual forma, los artículos 53 y 59 del Código de Comercio aclaran la situación al establecer que las transacciones se reconocen cronológicamente según la fecha de los comprobantes de contabilidad.

Ahora bien, el derrotero más importante para lograr determinar la fecha de reconocimiento de esta situación es uno de los principios de la información contable que sí fue abordado por el estándar internacional: “la esencia sobre la forma”.

Este principio alude a la necesidad de que las transacciones y demás sucesos sujetos a reconocimiento contable se asienten atendiendo la esencia de la operación y no meramente la formalidad y el procedimiento legal, lo cual mejora significativamente la fiabilidad de los estados financieros.

Una vez analizadas estas tres vertientes informativas (Decreto 2649, Código de Comercio y Estándar Internacional), el CTCP concluyó que el registro contable del incremento de capital en la empresa consultante debía realizarse en la fecha en que se autorizó la capitalización de los pasivos por parte de los socios, aun cuando el procedimiento legal de formalización finalizó en un período contable y fiscal diferente.

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