Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Colegio de Contadores Públicos de Antioquia] Comunicación sobre proyectos de circular Superintendencias


Actualizado: 19 julio, 2008 (hace 16 años)

Medellín, 18 de julio de 2008

Señores:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
lajaramillo@superfinanciera.gov.co
coreyes@superfinanciera.gov.co

Referencia: comentarios a los proyectos de circular externa sobre Revisoría Fiscal de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades

Cordial saludo.

Desde el Comité Intergremial de Antioquia, conformado por Asociaciones y Gremios de los profesionales contables, y la Red Colombiana de Facultades de Contaduría Pública (REDFACONT), presentamos nuestros comentarios sobre los proyectos de circular que preparan ambas Superintendencias en relación con la Revisoría Fiscal.

La Revisoría Fiscal es una institución de suma importancia para el desempeño económico y social de las organizaciones. En esa medida la reflexión y regulación en torno a su naturaleza y aplicación resulta relevante y necesaria en la actualidad. Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido la orientación profesional sobre ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal (21 de junio de 2008), la cual se presume es apoyada por las mismas Superintendencias al hacer parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), este documento contiene un alto valor conceptual y técnico para el ejercicio de la Revisoría Fiscal. Tomando en consideración esta orientación y los proyectos de circular de ambas Superintendencias nos permitimos remitir los siguientes comentarios:

Tanto en los aspectos conceptuales como en los técnicos, los proyectos de circular hacen una confusión permanente entre Revisoría Fiscal y Auditoría. Si bien se incluyen aspectos de auditoría financiera, auditoría de cumplimiento y auditoría del sistema de control interno, no se desarrollan aspectos relacionados con el control de gestión y los aspectos sociales y ambientales de las organizaciones, aspecto fundamental en el desempeño empresarial de la actualidad, mucho más coherentes con la noción de control integral propio de la Revisoría Fiscal , argumentado en la orientación del CTCP. Además la Revisoría Fiscal no es auditoría ni agrupación o agregación de distintas auditorías, a la luz de la revisión de las concepciones de control rastreadas y sistematizadas por el CTCP en la orientación profesional.

En lo relacionado con la presentación de dictámenes es importante que se indiquen los elementos que estos deben contener, según la naturaleza de la Revisoría Fiscal y la legalidad vigente, pero no que se prescriban proformas pues esta situación encasilla la labor de los revisores fiscales, con el riesgo de reactivar ciertas prácticas repetitivas y sin mayor capacidad crítica que impiden que los profesionales contables establezcan de manera más apropiada sus juicios profesionales, apoyándose en la riqueza del lenguaje escrito.

Es importante que ambas superintendencias busquen de modo conjunto trabajar por la emisión de regulación para los procesos de supervisión, vigilancia y control, en la medida en que ello permite una acción más eficaz del Estado en la actividad económica, no obstante, preocupa que esta coordinación no se haga de forma completa, tomando en consideración los aspectos teóricos y técnicos recomendados en la orientación profesional emitida por el Consejo Técnico, ente consultivo en materia contable, de conformidad con la ley 43 de 1990.

En este sentido las Superintendencias deberían retomar estos aspectos de la orientación profesional del CTCP e incorporarlos a su proyecto de circular, máxime cuando estamos hablando de una emisión de circular que iría dirigida al conjunto de empresas vigiladas, entre las cuales se encuentran las organizaciones de mayor impacto económico, social y ambiental del país. Este tipo de organizaciones, que son objeto de intervención del Estado por intermedio de las superintendencias, implican un alto riesgo dada su importancia en el mercado, por lo tanto debería aplicarse una concepción de control más apropiada a su naturaleza compleja; la limitación de la Revisoría a auditorias centradas en estos tres aspectos (lo financiero, el cumplimiento y el control interno) no se compadecen con el riesgo social que generan y al que estan expuestas estas empresas.

En síntesis, proponemos que el proyecto de circular contenga alusiones expresas a la orientación profesional del 21 de junio de 2008 y se concuerde su contenido, tanto en lo conceptual como en lo técnico con esta orientación. Incluso en los aspectos que los proyectos de circular no desarrollan, el proyecto de circular debería recomendar la consulta a la orientación profesional emitida por el CTCP, a fin de que haya una acción más coherente del Estado teniendo en cuenta que las tres entidades, están adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se logre disminuir en buena parte la dispersión regulativa en materia de ejercicio profesional contable que ha sido tan costosa para el país.

Atentamente,

RED DE FACULTADES DE CONTADURÍA PÚBLICA REDFACONT

y

COMITÉ INTERGREMIAL CONTABLE DE ANTIOQUIA:
Asociación de Contadores de la Universidad de Medellín ADECUM
Colegio de Contadores Públicos de Antioquia CCPA
Asociación de Contadores de la Corporación Universitaria Remington ACECUR
Asociación de Contadores de la Universidad Autónoma Latinoamericana ACONTUAL

Copias a:

Dr. Luis Guillermo Plata Paez. Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Email: lsamper@mincomercio.gov.co, info@mincomercio.gov.co, Oficina de prensa Mincomercio.

Dr. Ramón Eduardo Madriñan. Director de Regulación. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Email: amadrinan@mincomercio.gov.co, Dirección de Regulación.

Superintendencia de Sociedades. Email: BeatrizS@supersociedades.gov.co, CarlosG@supersociedades.gov

 ***

Material Relacionado

Normatividad:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,