Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se definirán los Grandes Contribuyentes en diciembre de 2014?


¿Cómo se definirán los Grandes Contribuyentes en diciembre de 2014?
Actualizado: 20 octubre, 2014 (hace 10 años)

La Resolución 027 de enero de 2014 contiene los 8 criterios que se tendrán en cuenta para que un contribuyente sea incluido en la lista o en caso contrario, retirado de ella.

En enero de 2014,  y a través de la Resolución 027, el Director de la DIAN dispuso que antes de diciembre 15 de cada año (ver artículo 2 de la Resolución) se definiría al tipo de contribuyentes que deberían figurar en la lista de Grandes Contribuyentes solo si les aplicaba alguno de los 8 criterios establecidos en el artículo 1 de dicha Resolución. En dicha norma se lee lo siguiente:

“Artículo 1o. CONDICIONES PARA SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE.

Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
3.   Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT
 6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

PARÁGRAFO. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.”

Siguiendo la instrucción de la norma se puede deducir que en el próximo diciembre de 2014 lo que se hará en el interior de la DIAN será examinar cuáles contribuyentes del régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, cumplen en el año anterior, 2013, con al menos uno de estos 8 requisitos anteriormente mencionados, y en caso positivo continuar figurando en la lista o empezar por primera vez a figurar en ella con efectos durante todo el año siguiente 2015.

“A quienes no aplique ninguno de tales criterios, pero ya han venido incluidos en la lista más reciente, serán retirados de la misma”

Además, para cuando la medición del criterio implique usar el valor de la UVT, el valor que se tendrá en cuenta en diciembre de 2014 será el de la UVT del año 2013, $26.841.

A quienes no aplique ninguno de tales criterios, pero ya han venido incluidos en la lista más reciente, serán retirados de la misma (ver el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 027).

En el presente año, 2014, la lista de los que fueron calificados como Grandes Contribuyentes, porque les aplicó alguno de estos 8 criterios, fue definida en la Resolución 0041 del 30 de enero de 2014. En la misma quedaron figurando solo un total de 3.576 contribuyentes (39 personas naturales y 3.537 personas jurídicas).

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