Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Componente inflacionario 2017 y rendimiento mínimo por préstamos 2018, existe propuesta sobre el tema


Componente inflacionario 2017 y rendimiento mínimo por préstamos 2018, existe propuesta sobre el tema
Actualizado: 27 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Componente inflacionario de los rendimientos sería del 64,21 %
  • Componente inflacionario de costos y gastos financieros sería del 20,21 %
  • Rendimiento mínimo anual por préstamos sería del 5,21 %

De acuerdo con el proyecto de decreto el componente inflacionario de los rendimientos sería del 64,21 %. Se presumiría que los préstamos en dinero que efectúen las empresas a sus socios o accionistas durante el año gravable 2017 o viceversa, generarían un rendimiento mínimo del 6,86 %.

Mediante decreto se sustituirían algunos artículos del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 con el propósito de establecer los lineamientos en torno al componente inflacionario correspondiente al año gravable 2017 y sobre el rendimiento mínimo anual de préstamos entre sociedades y socios por el año gravable 2018.

De acuerdo con el proyecto de decreto dado a conocer por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 19 de febrero de 2018 y que estará disponible para comentarios por parte de la ciudadanía hasta el 05 de marzo del mismo año en mención (recordemos que según el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017 que fijó el calendario tributario 2018, los contribuyentes podrían presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2017 a partir de marzo 08 de 2018, aunque no se han prescrito dichos formularios), propone que los artículos a sustituir serían solo los que regulan la materia, pero que hasta el momento hacen referencia a períodos anteriores que a su vez fueron sustituidos a través del Decreto 777 de mayo 16 de 2017; indicando actualmente, por ejemplo, la presunción sobre que los préstamos en dinero que efectuaron las empresas a sus socios o accionistas o viceversa, durante el año gravable 2017 generaron un rendimiento mínimo del 6,86 %.

Componente inflacionario de los rendimientos sería del 64,21 %

Las nuevas versiones de los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016, plantearían un componente inflacionario del 64,21 %, tanto para los rendimientos financieros que percibieron las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2017 como para los rendimientos que distribuyeron los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores por ese mismo período.

Por otro lado, para el año gravable 2016 el componente inflacionario para esos conceptos fue del 76,46 %, en este sentido, el porcentaje que no constituiría renta ni ganancia ocasional sufriría una disminución de 12,25 puntos porcentuales.

Este componente inflacionario es necesario tenerlo en cuenta al momento de dar aplicación a lo consagrado en los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del ET, los cuales no fueron afectados con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural.

Componente inflacionario de costos y gastos financieros sería del 20,21 %

Para el año gravable 2017, no constituiría costo ni deducción el 20,21 % (ver la versión que propone el Ministerio de Hacienda sobre el artículo 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de 2016 en su proyecto de decreto). Tal disposición, solo aplicaría a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (para conocer las incidencias contables y tributarias que se originan cuando un contribuyente se encuentra o no obligado a llevar contabilidad puede consultar nuestra guía titulada Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad). Por el año gravable 2016, dicho porcentaje fue de 28,65 %, es decir que este sufriría una disminución de 8,44 puntos porcentuales.

“se propone que de los ajustes por diferencia en cambio correspondientes a costos y gastos financieros con motivo de deudas en moneda extranjera solo el 59,80 % no constituiría costo ni deducción”

También se propone que de los ajustes por diferencia en cambio correspondientes a costos y gastos financieros con motivo de deudas en moneda extranjera solo el 59,80 % no constituiría costo ni deducción, para el año gravable 2016 dicho valor correspondía al 100 %.

Este valor debe tenerse presente al momento de aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET, las cuales tampoco sufrieron afectaciones con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

Se subraya que el límite del componente inflacionario en los costos y gastos se tiene que combinar con el límite que impone la norma de subcapitalización consagrada en el artículo 118-1 del ET al cual se le adicionó un parágrafo quinto mediante el artículo 69 de la Ley 1819 de 2016; sobre el tema puede visualizar nuestra infografía titulada Diferencia en cambio sobre capital no puede someterse a subcapitalización.

“Según la propuesta contenida en el proyecto de decreto dicha presunción por el año gravable 2018 sería de 5,21 %, en otras palabras, 1,65 puntos porcentuales menos”

Además, es válido destacar que la Dian en la pregunta 5 de su Concepto 45542 de julio 28 de 2014, manifestó que la norma de subcapitalización no se debe aplicar a los intereses pagados en un crédito para adquisición de vivienda, por tanto, estos solo se sujetan al límite previsto en el artículo 119 del ET, pues para la entidad esta última disposición prevalece sobre lo estipulado en el artículo 118-1 del ET, por tanto, dichos intereses solo se sujetan al límite de las 1.200 UVT anuales (equivalentes a $38.231.000 y $39.787.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).

Rendimiento mínimo anual por préstamos sería del 5,21 %

Según la propuesta contenida en el proyecto de decreto dicha presunción por el año gravable 2018 sería de 5,21 %, en otras palabras, 1,65 puntos porcentuales menos, pues como mencionamos al inicio de este editorial el artículo 1.2.1.7.5. del DUT 1625 de 2016, hoy día establece que se presume que los préstamos en dinero que efectuaron las empresas a sus socios o accionistas durante el año gravable 2017, o que los socios les realizaron a las sociedades en ese mismo período, generaron un rendimiento mínimo del 6,86 %.

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