Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compra y venta de cartera al descuento: normatividad a considerar


Compra y venta de cartera al descuento: normatividad a considerar
Actualizado: 1 febrero, 2017 (hace 7 años)

El Decreto 1348 de 2016, expedido y promovido por la Supersociedades, es una de las medidas que busca reglamentar la revelación de información y la administración de riesgos en la venta y administración de cartera. De igual manera, existe más normatividad al respecto.

La actividad de factoring ha sido regulada en diversas normas a lo largo de los años. Por ejemplo, la Ley 35 de 1993 dispuso que la vigilancia de las sociedades que se ocupan de la compra de cartera (factoring) no fuera a cargo de la Superintendencia Financiera, pues seguiría, en materia de supervisión, las reglas generales de las sociedades comerciales. Por tanto, dichas sociedades quedaron sometidas a la supervisión de la Supersociedades.

La Ley 1231 de 2008, reglamentada por el Decreto 2669 de 2012 y modificada por la Ley 1676 de 2013, a propósito del desarrollo legislativo de la factura electrónica, estableció límites al factoring al señalar, por ejemplo, que la actividad habitual de compra de cartera al descuento solo podría ser cumplida por empresas legalmente organizadas e inscritas en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio.

Por su parte, el Decreto 2669 de 2012 consagró una serie de regulaciones dirigidas a las sociedades que tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring, no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria. Así, esta normatividad se refirió a las sociedades supervisadas por la Supersociedades.

El decreto citado distinguió entre la actividad y la operación de factoring, pues la primera consiste en “la realización profesional y habitual” de la segunda y demás operaciones conexas. Por tanto, dicha norma precisó que la operación de factoring es el objeto de la actividad y que, además, existen diferencias entre tal operación (como principal) y las demás operaciones conexas.

“se refieren a las operaciones de administración de la cartera, de cobranza de los títulos o créditos, de la asesoría en la contratación de seguros o de la custodia de los títulos, entre otros.”

Así, la operación de factoring (principal) fue definida en el numeral segundo del artículo segundo del referido decreto en los términos señalados al inicio de este documento, mientras que las “operaciones conexas”, también definidas en el numeral 3 del mismo artículo, se refieren a las operaciones de administración de la cartera, de cobranza de los títulos o créditos, de la asesoría en la contratación de seguros o de la custodia de los títulos, entre otros.

Por su parte, la Ley 1676 de 2013, que modificó la Ley 1231 de 2008, estableció un régimen obligatorio de solvencia para las sociedades allí reguladas, en el cual señaló que: “Las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera podrán realizar contratos de “mandatos específicos” con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad. Para los mandatos de “libre inversión” deberán sujetarse a los límites consagrados en el numeral 2 del artículo 1° Decreto número 1981 de 1988.”

Respecto a lo anterior, el Gobierno reglamentó, mediante el Decreto 1219 de 2014, el límite de solvencia señalado en el artículo 89 de la Ley 1676 (entre otros temas) y dispuso aumentar las causales de sometimiento a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, establecidas en el Decreto 4350 de 2006, al incluir a ciertas empresas que desarrollen actividad de factoring.

Normatividad reciente sobre factoring

Por último, la Corte Constitucional ha realizado importantes contribuciones a la comprensión de la actividad mencionada, en especial a través de la Sentencia C-882 de noviembre 19 de 2014:

Esta retoma lo señalado por la legislación al determinar que el factor o empresa de factoring “[…] no puede ser cualquier persona natural o jurídica”. En este sentido, señala que:

“Según la normatividad vigente, en Colombia pueden adelantar operaciones de factoring:

  1. Las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las cooperativas financieras, los establecimientos bancarios, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  3. Las sociedades comerciales cuyo objeto contemple la realización de operaciones de factoring, con la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
  4. Las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio”.

Por otra parte, dicha sentencia precisa que las definiciones de contrato de factoring, modalidades y operaciones previstas en el Decreto 2669 de 2012, se aplican a sociedades con objeto exclusivo y a las que desarrollan actividades mixtas. En palabras de la corporación: “[…] Por lo tanto, no cabría entender que se trata de una modalidad contractual reservada para las sociedades que se dedican en exclusiva a actividades de factoring, por el sólo hecho de que esté consagrada como una forma de financiación de dicha actividad en una normatividad, el Decreto 2669 de 2012, cuyo campo de aplicación, según lo expresa su artículo 1º, se circunscribe a las sociedades no vigiladas por las Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria y que tengan el factoring como actividad exclusiva. Tal interpretación, por lo demás, llevaría a consecuencias absurdas, como entender, por ejemplo, que las prohibiciones contempladas en el artículo 13 del mismo decreto no regirían para este tipo de factores, sino sólo a las sociedades que tengan el factoring como su único objeto; incluso llevaría a considerar que las previsiones contenidas en su artículo 2º, relativas a la definición del contrato de factoring, sus modalidades y las operaciones que el mismo comprende, no serían aplicables a las sociedades y empresas que, además de factoring, desarrollan actividades mixtas.”

El Decreto 1348 de 2016, expedido y promovido por la Supersociedades, es una de las medidas incorporadas a la norma, cuyo principal objetivo consiste en reglamentar la revelación de información y el manejo de riesgos en la venta y administración de cartera.

* Con información de la Supersociedades.

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