Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000411 de 03-01-2014


Actualizado: 3 enero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 000411
03-01-2014

***

Referencia: Radicado 80906 del 14/11/2013.

Cordial saludo señor Carvajal.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se le informe si la doctrina contenida en el Oficio número 1514 de 2012, respecto de la deducibilidad del pago de indemnizaciones laborales, se encuentra vigente.

Sobre el particular hay que señalar que el Concepto número 94762 de septiembre 28 de 2000 en el que se afirmó que el pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado, que provienen de una relación laboral o reglamentaria son deducibles en el impuesto sobre la renta, fue ratificado en su vigencia mediante el Oficio número 60950 de agosto 24 de 2010, en el que se precisó:

“Al respecto comedidamente le informo que el artículo 107 del Estatuto Tributario, en el que el referido pronunciamiento doctrinal soporta la interpretación jurídica, no ha sido objeto de modificación y no se encontró doctrina posterior que resulte contraria o que varíe la allí planteada, razón por la que se concluye que el citado concepto se encuentra vigente”.

Posteriormente, el Oficio número 1514 de enero 12 de 2012 se refirió nuevamente a la vigencia de la anterior doctrina, contenida en los oficios citados:

“Sobre el particular le informamos que la doctrina de esta entidad sobre la deducibilidad de las indemnizaciones laborales, se encuentra plasmada en los pronunciamientos antes referidos, la cual por no haber sido modificada, es la vigente y como tal debe ser tenida en cuenta.”.

Por ello, y considerando que como ya se precisó en el anterior pronunciamiento, el artículo 107 del E.T., no ha sido objeto de modificación, este Despacho considera que el Oficio número 001514 de enero 12 de 2012, se encuentra vigente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.

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