Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009946 de 06-02-2009


Actualizado: 6 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 009946
06-02-2009

Tema: Competencia para Administrar Impuestos.

***

Señora
MARTHA ELISA MUNAR CADENA
Bogotá D.C.

Cordial saludo Sra. Martha Elisa:

Solicita en su escrito se le informe si la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. "CORABASTOS", se encuentra inmersa dentro de las entidades que administran tributos o contribuciones parafiscales.

Al respecto este Despacho precisa que de conformidad con el numeral 3 del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas de carácter nacional, así como aquellas de carácter administrativo.

Sea lo primero tener en cuenta la diferencia entre impuestos y contribuciones parafiscales, para lo cual se transcribe en lo pertinente el concepto 081440 de 2000:

“/…

Respecto de las cuotas parafiscales, nos permitimos reproducir algunos de los apartes de la Sentencia número C-040 de febrero 11 de 1993, de la Corte Constitucional, así:

"La doctrina ha coincidido también en diferenciar claramente a las contribuciones parafiscales de categorías clásicas tales como: los impuestos y las tasas.

"A diferencia de las tasas, las contribuciones parafiscales son obligatorias y no confieren al ciudadano el derecho a exigir del Estado la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Se diferencian de los impuestos en la medida en que carecen de la generalidad propia de este tipo de gravámenes, tanto en materia de sujeto pasivo del tributo, cuanto que tienen una especial afectación y no se destinan a las arcas generales del tesoro público.

"La doctrina suele señalar que las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos, dado que de una parte son fruto de la soberanía fiscal del Estado, son obligatorias, no guardan relación directa ni inmediata con el beneficio otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad.”.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 o del decreto 4048 de 2008 la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es competente para: "/. . ,La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiarlo en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones…./

Luego, la misma disposición define que se entiende por administración para efectos de impuestos nacionales así: "1. .1a administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. . .

Entonces, se es administrador de cuotas parafiscales o de impuestos en cuanto se realicen hechos que comprendan las anteriores actuaciones.

Así, en materia de retención en la fuente deben practicarla y por ende presentar declaración mensual y pagarla en los plazos establecidos, los agentes retenedores señalados de manera general en los artículos 368 del E.T, para renta; 437-2 ibídem para IVA y 518 ib., en el impuesto de Timbre nacional.

Son responsables del IVA, los descritos en el artículo 437 del Estatuto Tributario, y por ende, deben cobrar y declarar el impuesto en los plazos previstos anualmente. (Decreto 4680 de 2008).

De igual forma cumplir con otras obligaciones formales como inscribirse en el RUT y facturar.

Tener la calidad de agente retenedor no implica la administración del impuesto, sino la calidad de sujeto recaudador con el fin de trasladar lo recibido a la administración, lo cual implica responsabilidades administrativas y penales cuando se infrinjan disposiciones de este tipo.

En consecuencia, el tener obligaciones como sujeto pasivo jurídico, otorgadas por la ley-agente de retención y de responsables del Impuesto Sobre las Ventas, no implica la facultad de administrar tributos o contribuciones parafiscales, puesto que como antes se dijo, dicha atribución es expresamente otorgada por la ley.

Lo reseñado, sin perjuicio de la calidad de contribuyente respecto del impuesto de renta y las demás obligaciones legales en relación con los impuestos u otras obligaciones legales, como ocurre con los aportes parafiscales cuando sea del caso.

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado -Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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