Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016164 de 08-03-2012


Actualizado: 8 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 016164
08-03-2012

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Ref: Consulta radicado número 117973 de 14/12/2011.

Cordial saludo Doctor Reina.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior, y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta sí al tenor de lo dispuesto en el artículo 105-1 de la Resolución 4240 de 2000, la autorización para el desplazamiento de mercancías a otras instalaciones de la misma industria, incluye a los productos terminados como resultantes del procesamiento, transformación o manufactura industrial o únicamente comprende a las materias primas o insumos importados. Al respecto de manera comedida le manifiesto:

El artículo 184 del Decreto 2685 de 1999 establece que bajo la modalidad de importación temporal para el procesamiento industrial "se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera y con base en la cual su disposición quedará restringida".

La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial permite que en los depósitos habilitados de los usuarios aduaneros permanentes o altamente exportadores o en otras instalaciones de la misma industria, se pueda efectuar un procesamiento industrial con las materias primas o insumos importados

Para el desplazamiento de mercancías bajo esta modalidad de importación a otras instalaciones distintas a los depósitos privados para el procesamiento industrial, se requiere obtener autorización previa de la administración aduanera donde se presentó la declaración de procesamiento industrial, para lo cual la industria autorizada debe justificar las razones técnicas para efectuar el proceso industrial en otras instalaciones, señalar los procesos a los que serán sometidas las mercancías, así como el término durante el cual permanecerán en dichos depósitos, sin que supere los doce (12) meses y en ningún caso, exceda al término previsto para la exportación de dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105-1 de la Resolución 4240 de 2000.

Así las cosas, cuando el procesamiento industrial, transformación o manufactura se haya realizado „en otras instalaciones distintas de la misma industria o en un lugar distinto de la industria autorizada, los productos terminados deben regresar al depósito habilitado dentro del  plazo indicado en la solicitud de la autorización, so pena de que el usuario aduanero permanente o altamente exportador, incurra en la sanción prevista en el numeral 3.4 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, aplicable por remisión expresa en los artículos 486 y 487 del mismo ordenamiento, sin perjuicio de la aprehensión y decomiso al que podrían estar incursos los mismos, por no haber cumplido con dicha obligación.

De conformidad con las normas antes señaladas, es claro que la autorización para el desplazamiento de mercancías al amparo del artículo 105-1 de la Resolución 4240 de 2000, está prevista para que se efectúe la transformación, el procesamiento o la manufactura de las materias primas o insumos que se importaron temporalmente con este fin y según lo dispuesto en el artículo 184 del Decreto 2685 de 1999. En consecuencia, respecto de un producto terminado no habría razón alguna para justificar un traslado o desplazamiento, y en este evento solo procede terminar la modalidad de importación temporal en los términos del artículo 188 del Decreto 2685 de 1999.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en esta materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN :http://www.dian.gov.co, siguiendo los iconos :Normatividad"-"Técnica", dando clic en el link "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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