Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 052020 de 23-07-2010


Actualizado: 23 julio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 052020
23-07-2010

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Importaciones excluidas – importación ordinaria de maquinaria industrial por parte de usuarios altamente exportadores
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 129, 138 y 428, literal g) .Decreto 953 de 2003, artículos 4° y 5°. Decreto 2685 de 1999, artículo 36, literal b). Decreto 3019 de 1989, artículo 2°.

***

Ref: Solicitud radicado número 44558 de 28/05/2010.

Cordial saludo Sr González.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

¿Cuando la maquinaria industrial importada por los Usuarios Altamente Exportadores, se retira de la línea de producción y se da de baja por obsolescencia, se debe seguir acreditando anualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica:

Los Usuarios Altamente Exportadores, beneficiarios de la prerrogativa contemplada por el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, están obligados a acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos, durante el término de vida útil de la maquinaria industrial importada que corresponda según el caso.

Interpretación Jurídica:

El literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario establece que no causa el impuesto sobre las ventas, la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.

Dispone la norma en cita que para la procedencia de este beneficio debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones previsto en el literal b) del articulo 36 del Decreto 2685 de 1999 y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

En caso de incumplimiento, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.

La norma en comento, fue reglamentada por el Decreto 953 de 2003, el cual dispone en su artículo 4° que para efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, vale decir, que el valor exportado representó por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período, los beneficiarios deberán presentar un certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal, en el que conste:

1° Que durante el año inmediatamente anterior, las operaciones de exportación realizadas directamente o por intermedio de una sociedad de comercialización internacional, se cumplieron en el porcentaje señalado en la norma citada y,

2° Que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador por el término de vida útil, el cual no podrá ser inferior al establecido en el artículo 2° del Decreto 3019 de 1989.

Establece la norma, que dicha certificación deberá ser entregada ante la Subdirección de Comercio Exterior, (hoy Subdirección de Gestión de Registro Aduanero), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo de inscripción.

Ahora bien, el artículo 2° del Decreto 3019 de 1989, al cual hace referencia el artículo 4° del Decreto 953 de 2003, como término mínimo de vida útil durante el cual los bienes importados deben permanecer dentro del patrimonio del importador, establece:

"La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:

Inmuebles (incluidos los oleoductos) – 20 años
Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles – 10 años
Vehículos automotores y computadores – 5 años"

Cabe precisar, que si bien el artículo 4° del Decreto 953 de 2003 señala de manera expresa que el término mínimo de vida útil durante el cual los bienes importados deben permanecer dentro del patrimonio del importador es el consagrado por el artículo transcrito, tal disposición debe entenderse en armonía con lo previsto por el Estatuto Tributario.

El artículo 138 ibídem respecto de la posibilidad de utilizar una vida útil diferente, prevé que si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, "previa autorización del Director de Impuestos Nacionales" (Hoy Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria – Resolución 2030/08) fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico. Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante el período que le queda de vida útil al bien, aduciendo las explicaciones pertinentes.

Por otra parte dispone el artículo 129 del Estatuto Tributario, que se entiende por obsolescencia el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.

En estas condiciones, ante una obsolescencia de la maquinaria industrial importada, que obliga a abandonarla antes del vencimiento de su vida útil fijada en el reglamento o autorizada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Usuarios Altamente Exportadores beneficiarios de la prerrogativa contemplada por el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, están obligados a cumplir los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto 953 de 2003, durante el término de vida útil del bien, inclusive hasta el año gravable en que se efectuó el registro contable del respectivo hecho y se le dio de baja por obsolescencia.

Lo anterior sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización efectúe las verificaciones a que haya lugar, conforme con los procedimientos previstos en las normas vigentes para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales como lo establece el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Cuando dentro del término que corresponda, según el caso, se incumplan dichos dichos requisitos, se deberá aplicar lo establecido en el inciso cuarto del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario en consonancia con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 953 de 2003.

Para su ilustración remitimos el Oficio No. 022392 del 30 de marzo de 2010 que trata de la vida útil y la obsolescencia de los bienes, por constituir la doctrina vigente de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –

Ahora bien, dado que frente a las circunstancias anotadas, el artículo 40 del Decreto 953 de 2003, no prevé un cumplimiento porcentual de operaciones de exportación, proporcional al tiempo en que el bien haya sido utilizado en el respectivo año, este despacho procederá a proponer el reglamento.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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