Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 053059 de 23-08-2013


Actualizado: 23 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 0
53059
23-08-2013

Tema: Procedimiento tributario.
Descriptores: Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Fuentes formales: Artículos 4o y 27 del Código Civil, 149 de la Ley 1607 de 2012 y 12 del Decreto 699 de 2013.

***

Atento saludo señora Lozano V.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, éste Despacho es competente para atender las consultas escritas que se formulen para la aplicación de las normas tributarias de carácter nacional entre otras, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud relativa a la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

Problema Jurídico

¿Es aplicable el plazo para el pago de dieciséis (16) meses, de que trata el parágrafo 4o del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el inciso 2° del literal a) del artículo 12 del Decreto 699 de 2013, a contribuyentes que en el año 2010 o anteriores desarrollaban actividades agropecuarias pero actualmente adelantan otras y/o viceversa?

Tesis Jurídica

Los contribuyentes inscritos en el RUT hasta el 25 de diciembre de 2012, con los códigos de actividad económica del sector agropecuario, podrán pagar hasta el 26 de abril de 2014.

Interpretación Jurídica

Para principiar, es menester acudir a la Ley 1607 de 2012, la cual en su artículo 149 establece:

"ARTÍCULO 149. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

(…)". (Negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 699 de 2013 preceptúa:

"ARTÍCULO 12. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del Nivel Nacional, que se encuentren en mora por obligaciones causadas correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar hasta el 26 de septiembre de 2013, la condición especial para el pago a que se refiere el artículo 149 de la Ley 1607 de :2012, a través de uno de los siguientes mecanismos.

a) Pago de contado. Cancelar, hasta el 26 de septiembre de 2013, el pago del total de la obligación principal, por cada concepto y período, más el veinte por ciento (20%) de los intereses, sanciones y actualización de sanciones, en los casos en que proceda.

Los contribuyentes inscritos en el RUT hasta el 25 de diciembre de 2012, con los códigos de actividad económica del sector agropecuario, podrán pagar hasta el 26 de abril de 2014.

b) Acuerdo de pago. Suscribir un acuerdo de pago, con un plazo que no exceda del 26 de junio de 2014, sobre el total de la obligación principal, por cada concepto y período, más el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, sanciones y actualización de sanciones, en los casos en que proceda.

El acuerdo de pago deberá proferirse y notificarse a más tardar el 26 de septiembre de 2013.

(…)". (Negrilla fuera de texto).

Observadas las normas previas, no cabe duda que el legislador consagró una condición especial de pago para las obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores. De manera que, el sujeto pasivo, contribuyente o responsable debe liquidar sus compromisos tributarios con el fisco, para lo cual, la Ley 1607 de 2012 facilita su pago a través de dos mecanismos: el pago de contado o el acuerdo de pago, cada uno con determinada rebaja de intereses y sanciones actualizados, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a ello.

Asociado a lo anterior, es conveniente reconocer que la ley tributaria es de carácter general; por ende, la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de que tratan los artículos 149 de la Ley 1607 de 2012 y 12 del Decreto 699 de 2013 aplica para la multiplicidad de sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de obligaciones tributarias de los períodos gravables 2010 y anteriores, sin que se haga distinción alguna sobre la actividad económica desarrollada como exigencia antepuesta para acceder a los mecanismos de pago previstos.

Ahora bien, el parágrafo 2° del artículo 149 ibídem dispone que "No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos".

En cuanto al término que se tiene para proceder al pago de contado con rebaja al 20% de los intereses de mora y sanciones actualizados, éste se extiende hasta el día 26 de septiembre de 2013, esto es, nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012; por su parte, si se suscribe acuerdo de pago con rebaja al 50% de los intereses de mora y sanciones actualizados, el desembolso deberá producirse a más tardar el día 26 de junio de 2014. Empero, el parágrafo 4o del artículo 149 ibídem dispone que "Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses", por su parte, el inciso 2" del literal a) del artículo 12 del Decreto 699 de 2013 señala que "Los contribuyentes inscritos en el RUT hasta el 25 de diciembre de 2012, con los códigos de actividad económica del sector agropecuario, podrán pagar hasta el 26 de abril de 2014", disposiciones que dilucidan un tratamiento particular.

Adicionalmente, y para su mayor claridad, se anexa copia del Concepto No. 000774 del 12 de junio de 2013 en el cual también se brinda claridad sobre la aplicación del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

Sobre su inquietud referente a si es aplicable el plazo para el pago de dieciséis (16) meses, de que trata el parágrafo 4a del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el inciso 2° del literal a) del artículo 12 del Decreto 699 de 2013, a contribuyentes que en el año 2010 o anteriores desarrollaban actividades agropecuarias pero actualmente adelantan otras y/o viceversa, me permito precisar lo siguiente:

El artículo 27 del Código Civil – acerca de, la interpretación de la ley – establece que "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" (negrilla fuera de texto). De manera que, es palpable que la solución a la anterior interpelación yace en lo establecido por el artículo 12 del Decreto 699 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, al disponer que "Los contribuyentes inscritos en el RUT hasta el 25 de diciembre de 2012, con los códigos de actividad económica del sector agropecuario, podrán pagar hasta el 26 de abril de 2014" (negrilla fuera de texto).

De este modo, si el sujeto pasivo, contribuyente o responsable de obligaciones tributarias dilatadas, de los períodos gravables correspondientes a los años 2010 y anteriores, al día 25 de diciembre de 2012 se encontraba inscrito en el RUT con los códigos de actividad económica del sector agropecuario, tiene derecho, previa solicitud, a efectuar el pago en el plazo de dieciséis (16) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, o lo que es lo mismo, hasta el día 26 de abril de 2014; sin que sea relevante o determinante que en la actualidad se encuentre inscrito en el RUT por diferente actividad económica; o que los tributos, sus sanciones e intereses adeudados se hayan generado en el desenvolvimiento de heterogéneas operaciones a las agropecuarias.

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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